La coordinación del transporte multimodal internacional de bienes, realizada por una persona moral residente en el extranjero con establecimiento en México, se considera una actividad gravada con la tasa del 0% en términos del artículo 29, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser una actividad empresarial vinculada a dicho establecimiento y no una mera intermediación mercantil.
La contradicción de tesis analizó si la coordinación del transporte multimodal internacional de bienes, realizada por una empresa extranjera con establecimiento en México, debía ser gravada con la tasa del 0% del IVA. Los tribunales colegiados contendientes discreparon sobre si la actividad de coordinación, realizada en el establecimiento mexicano, calificaba como transporte internacional gravado o como mera intermediación. El Pleno determinó que dicha coordinación, al estar vinculada al establecimiento y ser parte integral del servicio de transporte internacional, califica para la tasa del 0%, permitiendo el acreditamiento del impuesto.
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