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SJF · Ejecutoria

La coordinación del transporte multimodal internacional de bienes, realizada por una persona moral residente en el extranjero con establecimiento en México, se considera una actividad gravada con la tasa del 0% en términos del artículo 29, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser una actividad empresarial vinculada a dicho establecimiento y no una mera intermediación mercantil.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 sep 2014
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La coordinación del transporte multimodal internacional de bienes, realizada por una persona moral residente en el extranjero con establecimiento en México, se considera una actividad gravada con la tasa del 0% en términos del artículo 29, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser una actividad empresarial vinculada a dicho establecimiento y no una mera intermediación mercantil.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la coordinación del transporte multimodal internacional de bienes, realizada por una empresa extranjera con establecimiento en México, debía ser gravada con la tasa del 0% del IVA. Los tribunales colegiados contendientes discreparon sobre si la actividad de coordinación, realizada en el establecimiento mexicano, calificaba como transporte internacional gravado o como mera intermediación. El Pleno determinó que dicha coordinación, al estar vinculada al establecimiento y ser parte integral del servicio de transporte internacional, califica para la tasa del 0%, permitiendo el acreditamiento del impuesto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.