Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Niega amparo. Se niega el amparo solicitado porque los conceptos de violación son inoperantes.
Esto es así, al resultar de aplicación obligatoria la tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.), registro digital número 2026404 de rubro: “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)”
La citada jurisprudencia establece que de la interpretación de los artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se arriba a la convicción de que la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado, por lo que no puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento de ese impuesto, lo que coincide con lo sentenciado por la Sala Regional responsable.
Con la aplicación de dicha jurisprudencia se resuelve de manera frontal el planteamiento de la parte quejosa, lo que origina la inoperancia advertida.
En idénticos términos se pronunció este tribunal colegiado al resolver por unanimidad de votos el diverso amparo directo 50/2023 en sesión ordinaria virtual celebrada el cinco de septiembre de dos mil veintitrés.
Expediente
94/2023
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Oscar Hernández Peraza
Fecha
16 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Niega amparo. Se niega el amparo solicitado porque los conceptos de violación son inoperantes.
Esto es así, al resultar de aplicación obligatoria la tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.), registro digital número 2026404 de rubro: “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)”
La citada jurisprudencia establece que de la interpretación de los artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se arriba a la convicción de que la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado, por lo que no puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento de ese impuesto, lo que coincide con lo sentenciado por la Sala Regional responsable.
Con la aplicación de dicha jurisprudencia se resuelve de manera frontal el planteamiento de la parte quejosa, lo que origina la inoperancia advertida.
En idénticos términos se pronunció este tribunal colegiado al resolver por unanimidad de votos el diverso amparo directo 50/2023 en sesión ordinaria virtual celebrada el cinco de septiembre de dos mil veintitrés.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.