El juicio de amparo es procedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando los medios ordinarios de defensa no suspendan los efectos de dichos actos o, si los suspenden, no lo hagan con los mismos alcances que la suspensión de amparo, o exijan mayores requisitos o plazos mayores a los establecidos en la Ley de Amparo.
El Tribunal Colegiado determinó que no es necesario agotar el juicio contencioso administrativo local previo al juicio de amparo, ya que los alcances de la suspensión en el juicio contencioso administrativo son objetivamente menores a los establecidos en la Ley de Amparo vigente. Se analizó que, si bien ambos ordenamientos prevén la suspensión de actos, la suspensión en amparo, bajo el nuevo sistema, tiene efectos más amplios y protectores de los derechos fundamentales, actuando como una verdadera medida cautelar. Por lo tanto, la diferencia en los alcances de la suspensión justifica la excepción al principio de definitividad y la procedencia inmediata del amparo.
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