Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal tienen facultades para emitir oficios de observaciones, al ser actos necesarios para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que constituyan una determinación de cargas al contribuyente.
El presente criterio establece que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal están facultadas para emitir oficios de observaciones. Esto se fundamenta en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades de comprobación, las cuales son delegadas a dichas administraciones locales. El oficio de observaciones es un medio para comunicar al contribuyente las irregularidades detectadas y otorgarle un plazo para aclaraciones, no una determinación de adeudo.
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