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21/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los derechos por servicios, como el de alumbrado público, deben fijarse considerando el costo de su prestación y no elementos ajenos a éste, como el uso o destino de los predios, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Expediente
21/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 nov 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los derechos por servicios, como el de alumbrado público, deben fijarse considerando el costo de su prestación y no elementos ajenos a éste, como el uso o destino de los predios, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ensenada y Mexicali para el ejercicio fiscal 2021. Se determinó que las tarifas por el servicio de alumbrado público, al basarse en el uso o destino de los predios en lugar del costo real del servicio, violan los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Asimismo, se invalidó el cobro de un derecho por permisos para eventos particulares en salones sociales, por considerar que restringe indebidamente el derecho a la libertad de reunión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.