Los derechos por servicios, como el de alumbrado público, deben fijarse considerando el costo de su prestación y no elementos ajenos a éste, como el uso o destino de los predios, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ensenada y Mexicali para el ejercicio fiscal 2021. Se determinó que las tarifas por el servicio de alumbrado público, al basarse en el uso o destino de los predios en lugar del costo real del servicio, violan los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Asimismo, se invalidó el cobro de un derecho por permisos para eventos particulares en salones sociales, por considerar que restringe indebidamente el derecho a la libertad de reunión.
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