InvestigaciónDocumento
En línea
TCCTesis aislada10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2010, al no establecer el monto sobre el cual deba operar, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2012
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2010, al no establecer el monto sobre el cual deba operar, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Resumen

El artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que regula el aseguramiento precautorio de bienes o negociaciones del contribuyente, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica al no especificar el monto sobre el cual opera. Esto se debe a que dicha medida no busca garantizar el interés fiscal, sino compeler al contribuyente a permitir el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, funcionando como un medio coercitivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.