El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2010, al no establecer el monto sobre el cual deba operar, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que regula el aseguramiento precautorio de bienes o negociaciones del contribuyente, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica al no especificar el monto sobre el cual opera. Esto se debe a que dicha medida no busca garantizar el interés fiscal, sino compeler al contribuyente a permitir el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, funcionando como un medio coercitivo.
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