La compensación única por antigüedad del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán Texcoco es computable desde los primeros cinco años de servicio efectivo, conforme al artículo 36 de su Manual de Seguridad Social.
La contradicción de tesis se centró en determinar si los primeros cinco años de servicio debían computarse para el cálculo de la compensación única por antigüedad, según el artículo 36 del Manual de Seguridad Social. Un tribunal colegiado consideró que sí eran computables, argumentando que el derecho nace a partir del quinto año y se genera desde entonces. El otro tribunal sostuvo que los primeros cinco años no eran computables, interpretando que el periodo de cálculo abarcaba del quinto al decimonoveno año. El Pleno determinó que los primeros cinco años sí son computables, ya que a partir de su cumplimiento nace el derecho a la prestación y se cubre el primer periodo para su liquidación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.