Las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, para efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, deben establecer los criterios para clasificar los tipos de construcción atendiendo a su calidad (lujo, superior, media o económica), pues de lo contrario, violan el principio de legalidad tributaria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción utilizadas para el cálculo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en Jalisco. Se determina que la falta de criterios claros para clasificar la calidad de las construcciones (lujo, superior, media o económica) en dichas tablas, viola el principio de legalidad tributaria, ya que la ley debe prever todos los elementos esenciales de la contribución. Por lo tanto, las tablas que no incluyan estas clasificaciones son inconstitucionales.
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