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1551/2019ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La inconstitucionalidad de los artículos 44, fracción III, y 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al permitir la designación de testigos en una visita domiciliaria después de la entrega de la orden o de un oficio de aumento de personal, vulnera los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y de inviolabilidad del domicilio.

Expediente
1551/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
25 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de los artículos 44, fracción III, y 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al permitir la designación de testigos en una visita domiciliaria después de la entrega de la orden o de un oficio de aumento de personal, vulnera los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y de inviolabilidad del domicilio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 44, fracción III, y 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. La quejosa argumentó que dichos preceptos son inconstitucionales porque permiten que los testigos sean designados después de la entrega de la orden de visita domiciliaria o de un oficio de aumento de personal, lo cual, a su juicio, quebranta los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y de inviolabilidad del domicilio. La Corte determinó que la omisión de contar con testigos desde el inicio del procedimiento o al momento de la notificación de dichos actos, efectivamente viola los derechos humanos invocados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.