La inconstitucionalidad de los artículos 44, fracción III, y 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al permitir la designación de testigos en una visita domiciliaria después de la entrega de la orden o de un oficio de aumento de personal, vulnera los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y de inviolabilidad del domicilio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 44, fracción III, y 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. La quejosa argumentó que dichos preceptos son inconstitucionales porque permiten que los testigos sean designados después de la entrega de la orden de visita domiciliaria o de un oficio de aumento de personal, lo cual, a su juicio, quebranta los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y de inviolabilidad del domicilio. La Corte determinó que la omisión de contar con testigos desde el inicio del procedimiento o al momento de la notificación de dichos actos, efectivamente viola los derechos humanos invocados.
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