El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia exclusiva para conocer y resolver las denuncias de contradicción de criterios entre las Salas de este Alto Tribunal, independientemente de la procedencia, existencia o materia de la contradicción.
Se denuncia una posible contradicción de criterios entre la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Juez de Distrito adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán formuló la denuncia, la cual es procedente de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución y 227, fracción I, de la Ley de Amparo. El Tribunal Pleno es competente para conocer de esta contradicción, conforme a los artículos 107, fracción XIII, párrafo penúltimo, de la Constitución, 197, párrafo primero, de la Ley de Amparo y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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