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47/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia exclusiva para conocer y resolver las denuncias de contradicción de criterios entre las Salas de este Alto Tribunal, independientemente de la procedencia, existencia o materia de la contradicción.

Expediente
47/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
24 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia exclusiva para conocer y resolver las denuncias de contradicción de criterios entre las Salas de este Alto Tribunal, independientemente de la procedencia, existencia o materia de la contradicción.

Resumen

Se denuncia una posible contradicción de criterios entre la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Juez de Distrito adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán formuló la denuncia, la cual es procedente de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución y 227, fracción I, de la Ley de Amparo. El Tribunal Pleno es competente para conocer de esta contradicción, conforme a los artículos 107, fracción XIII, párrafo penúltimo, de la Constitución, 197, párrafo primero, de la Ley de Amparo y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.