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SJF · Tesis

La multa fiscal impuesta por omisión de retención de impuestos no es aplicable al responsable solidario, en virtud de que la responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con excepción de las multas, conforme al último párrafo del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 oct 1992
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa fiscal impuesta por omisión de retención de impuestos no es aplicable al responsable solidario, en virtud de que la responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con excepción de las multas, conforme al último párrafo del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

Se analiza la procedencia de una multa fiscal impuesta por omisión de retención de impuestos a una empresa que fungía como responsable solidaria. El tribunal determina que dicha multa es improcedente, ya que el artículo 26, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que la responsabilidad solidaria no incluye las multas. Por lo tanto, la sanción prevista en el artículo 76, fracción III, del mismo ordenamiento, no puede aplicarse al responsable solidario en este supuesto.

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