La deducción de inversiones requiere que estas se encuentren pagadas en el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que para que las inversiones sean deducibles, es indispensable que se encuentren pagadas dentro del ejercicio fiscal en que se pretenda su deducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley del ISR. Adicionalmente, se determinó que los argumentos sobre violación a los principios de igualdad o equidad tributaria son inoperantes si no se proporciona un término de comparación idóneo que demuestre un trato diferenciado.
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