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2163/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La deducción de inversiones requiere que estas se encuentren pagadas en el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Expediente
2163/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
30 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La deducción de inversiones requiere que estas se encuentren pagadas en el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que para que las inversiones sean deducibles, es indispensable que se encuentren pagadas dentro del ejercicio fiscal en que se pretenda su deducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley del ISR. Adicionalmente, se determinó que los argumentos sobre violación a los principios de igualdad o equidad tributaria son inoperantes si no se proporciona un término de comparación idóneo que demuestre un trato diferenciado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.