El derecho a la seguridad social, en particular el relativo a la pensión por viudez, es imprescriptible y no puede caducar en un plazo anterior al fallecimiento del beneficiario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la imprescriptibilidad del derecho a la pensión por viudez. Se determina que la caducidad, prevista en la Ley Federal del Trabajo, no puede aplicarse a los derechos de seguridad social, ya que estos son de tracto sucesivo y de tracto vitalicio, además de ser considerados derechos humanos. Por lo tanto, la pensión por viudez no puede tener una caducidad anterior a la fecha del fallecimiento del beneficiario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.