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1854/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El derecho a la seguridad social, en particular el relativo a la pensión por viudez, es imprescriptible y no puede caducar en un plazo anterior al fallecimiento del beneficiario.

Expediente
1854/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
17 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la seguridad social, en particular el relativo a la pensión por viudez, es imprescriptible y no puede caducar en un plazo anterior al fallecimiento del beneficiario.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la imprescriptibilidad del derecho a la pensión por viudez. Se determina que la caducidad, prevista en la Ley Federal del Trabajo, no puede aplicarse a los derechos de seguridad social, ya que estos son de tracto sucesivo y de tracto vitalicio, además de ser considerados derechos humanos. Por lo tanto, la pensión por viudez no puede tener una caducidad anterior a la fecha del fallecimiento del beneficiario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.