El desechamiento de un acuerdo conclusivo no constituye un medio alternativo de solución de controversias que, por sí solo, suspenda el plazo para que la autoridad fiscal emita una resolución de determinación de créditos fiscales, pues dicha suspensión solo opera cuando el acuerdo conclusivo es admitido y está en trámite.
El presente asunto deriva de un recurso de queja contra el desechamiento de un acuerdo conclusivo. El tribunal determinó que el desechamiento de un acuerdo conclusivo no suspende el plazo para que el SAT emita una resolución de determinación de créditos fiscales. La suspensión de dicho plazo solo ocurre cuando el acuerdo conclusivo es admitido y se encuentra en trámite, ya que es en ese momento cuando se busca una solución alternativa a la controversia fiscal.
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