La obligación de garantizar la igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidades entre ex cónyuges tras la disolución del matrimonio, conforme al artículo 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ponderarse bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a la duración de la pensión alimenticia, la cual podrá ser determinada de forma temporal o vitalicia según las circunstancias del caso.
El Tribunal Colegiado determinó que la pensión alimenticia posterior al divorcio debe regirse por los principios de proporcionalidad y razonabilidad, apartándose de criterios anteriores que se enfocaban en la "necesidad manifiesta" o la "pensión compensatoria" sin considerar la igualdad de responsabilidades entre ex cónyuges. Se enfatiza la obligación del Estado de garantizar dicha igualdad, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y se establecen parámetros para la fijación de la pensión, incluyendo su duración, que puede ser temporal o vitalicia, dependiendo de las circunstancias específicas y la aplicación de la perspectiva de género.
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