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191/2017ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La obligación de garantizar la igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidades entre ex cónyuges tras la disolución del matrimonio, conforme al artículo 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ponderarse bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a la duración de la pensión alimenticia, la cual podrá ser determinada de forma temporal o vitalicia según las circunstancias del caso.

Expediente
191/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 mar 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La obligación de garantizar la igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidades entre ex cónyuges tras la disolución del matrimonio, conforme al artículo 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ponderarse bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a la duración de la pensión alimenticia, la cual podrá ser determinada de forma temporal o vitalicia según las circunstancias del caso.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la pensión alimenticia posterior al divorcio debe regirse por los principios de proporcionalidad y razonabilidad, apartándose de criterios anteriores que se enfocaban en la "necesidad manifiesta" o la "pensión compensatoria" sin considerar la igualdad de responsabilidades entre ex cónyuges. Se enfatiza la obligación del Estado de garantizar dicha igualdad, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y se establecen parámetros para la fijación de la pensión, incluyendo su duración, que puede ser temporal o vitalicia, dependiendo de las circunstancias específicas y la aplicación de la perspectiva de género.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.