Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Devolución de saldo a favor.
Es infundado el recurso de revisión fiscal, toda vez que:
a) Los argumentos en estudio son inoperantes, al partir de la falsa premisa de que la sala determinó que la ausencia de fecha cierta de los documentos privados es subsanable, las pruebas tienen valor probatorio pleno, la sala no analizó todo el caudal probatorio por ser voluminosos, y que las pruebas documentales ofrecidas por la parte actora no desvirtúan la presuntiva de ingresos, específicamente, depósitos por conceptos de préstamos y aportación al capital, puesto que la autoridad jurisdiccional no se pronunció respecto del requisito de fecha cierta, ni otorgó valor probatorio pleno a las documentales, y el en acto administrativo originalmente recurrido no se aplicó una presuntiva de ingresos por depósitos por concepto de aportación a capital o préstamos.
b) De igual manera, son inoperantes los argumentos, puesto que la recurrente se limita a reiterar que la parte actora no ofreció las pruebas idóneas para acreditar la materialidad de las operaciones con sus proveedores en la instancia administrativa ni en el juicio de nulidad de origen, y que las aportadas constituyen indicios que no prueban la existencia de estas, pues no fueron perfeccionadas con otros medios probatorios, y genéricamente alega que no cumplieron con las exigencias de pertinencia e idoneidad, sin que controvierta efectivamente las consideraciones de la sala, esto, es la adminiculación de las pruebas realizada por esta con la que concluyó que sí la parte actora sí acreditó la materialidad de sus operaciones con sus proveedores, los hechos notorios que invocó y la determinación de requisito de acreditar los avances de la obra es desproporcionado, ya que la misma se concluyó y se inauguró.
Expediente
430/2025
Tribunal
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juan Manuel Díaz Nuñez
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Devolución de saldo a favor.
Es infundado el recurso de revisión fiscal, toda vez que:
a) Los argumentos en estudio son inoperantes, al partir de la falsa premisa de que la sala determinó que la ausencia de fecha cierta de los documentos privados es subsanable, las pruebas tienen valor probatorio pleno, la sala no analizó todo el caudal probatorio por ser voluminosos, y que las pruebas documentales ofrecidas por la parte actora no desvirtúan la presuntiva de ingresos, específicamente, depósitos por conceptos de préstamos y aportación al capital, puesto que la autoridad jurisdiccional no se pronunció respecto del requisito de fecha cierta, ni otorgó valor probatorio pleno a las documentales, y el en acto administrativo originalmente recurrido no se aplicó una presuntiva de ingresos por depósitos por concepto de aportación a capital o préstamos.
b) De igual manera, son inoperantes los argumentos, puesto que la recurrente se limita a reiterar que la parte actora no ofreció las pruebas idóneas para acreditar la materialidad de las operaciones con sus proveedores en la instancia administrativa ni en el juicio de nulidad de origen, y que las aportadas constituyen indicios que no prueban la existencia de estas, pues no fueron perfeccionadas con otros medios probatorios, y genéricamente alega que no cumplieron con las exigencias de pertinencia e idoneidad, sin que controvierta efectivamente las consideraciones de la sala, esto, es la adminiculación de las pruebas realizada por esta con la que concluyó que sí la parte actora sí acreditó la materialidad de sus operaciones con sus proveedores, los hechos notorios que invocó y la determinación de requisito de acreditar los avances de la obra es desproporcionado, ya que la misma se concluyó y se inauguró.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.