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SJF · Ejecutoria

La excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo, por ausencia de fundamentación del acto reclamado, sólo se actualiza cuando dicha ausencia es absoluta, no cuando es indebida o insuficiente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo, por ausencia de fundamentación del acto reclamado, sólo se actualiza cuando dicha ausencia es absoluta, no cuando es indebida o insuficiente.

Resumen

El Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito determinó la existencia de una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados respecto a la excepción al principio de definitividad en el amparo cuando el acto reclamado carece de fundamentación. Un tribunal consideró que la ausencia de fundamentación debía ser absoluta, mientras que el otro estimó que la falta de fundamentación de la competencia de la autoridad era suficiente para actualizar la excepción. El Pleno resolvió que la excepción solo procede ante una ausencia total de fundamentación, no ante una fundamentación indebida o insuficiente, ya que en este último caso, el gobernado aún cuenta con elementos para interponer el medio de defensa ordinario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.