La procedencia del recurso de revisión en amparo directo exige que en la demanda se haya planteado la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos, o que el tribunal colegiado de circuito haya abordado oficiosamente dichos temas.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente si se aborda la constitucionalidad de una norma general o la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos. En el caso, la demanda de amparo directo no planteó ningún concepto de violación relacionado con la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni sobre la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que el recurso de revisión no es procedente.
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