InvestigaciónDocumento
En línea
7043/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo exige que en la demanda se haya planteado la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos, o que el tribunal colegiado de circuito haya abordado oficiosamente dichos temas.

Expediente
7043/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
23 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo exige que en la demanda se haya planteado la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos, o que el tribunal colegiado de circuito haya abordado oficiosamente dichos temas.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo es procedente si se aborda la constitucionalidad de una norma general o la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos. En el caso, la demanda de amparo directo no planteó ningún concepto de violación relacionado con la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni sobre la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que el recurso de revisión no es procedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.