InvestigaciónDocumento
En línea
296/2022ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La caducidad procesal es la consecuencia de la inactividad de la Auditoría Superior de la Federación para dictar la resolución de la etapa de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, y no la prescripción de su facultad punitiva.

Expediente
296/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
31 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad procesal es la consecuencia de la inactividad de la Auditoría Superior de la Federación para dictar la resolución de la etapa de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, y no la prescripción de su facultad punitiva.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicabilidad de la caducidad o prescripción ante la inactividad de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para dictar resoluciones en procedimientos de responsabilidad resarcitoria. Se determina que la caducidad es la consecuencia jurídica correcta ante la falta de continuidad en el procedimiento, apartándose de criterios que sostenían la prescripción o la ausencia de limitación temporal para la autoridad. El fallo enfatiza la necesidad de certeza jurídica para los particulares frente a la posible inacción de la ASF.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.