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SJF · Tesis

La infracción fiscal por no efectuar los pagos provisionales, prevista en el artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, es de naturaleza instantánea y no continuada, pues los elementos de la conducta infractora se agotan en el momento en que el contribuyente omite realizar el pago mensual.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2005
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La infracción fiscal por no efectuar los pagos provisionales, prevista en el artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, es de naturaleza instantánea y no continuada, pues los elementos de la conducta infractora se agotan en el momento en que el contribuyente omite realizar el pago mensual.

Resumen

El presente criterio establece que la infracción fiscal consistente en no realizar los pagos provisionales, contemplada en el artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, es de carácter instantáneo. Esto se debe a que los elementos de la infracción se consuman en el momento exacto en que el contribuyente omite efectuar el pago provisional mensual, sin que la posible prolongación de sus efectos en el tiempo modifique su naturaleza. Por lo tanto, la sanción aplicable debe ser por cada pago provisional omitido o incorrectamente realizado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.