La infracción fiscal por no efectuar los pagos provisionales, prevista en el artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, es de naturaleza instantánea y no continuada, pues los elementos de la conducta infractora se agotan en el momento en que el contribuyente omite realizar el pago mensual.
El presente criterio establece que la infracción fiscal consistente en no realizar los pagos provisionales, contemplada en el artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, es de carácter instantáneo. Esto se debe a que los elementos de la infracción se consuman en el momento exacto en que el contribuyente omite efectuar el pago provisional mensual, sin que la posible prolongación de sus efectos en el tiempo modifique su naturaleza. Por lo tanto, la sanción aplicable debe ser por cada pago provisional omitido o incorrectamente realizado.
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