La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando no se actualizan los supuestos previstos en la Ley de Amparo y en su normativa interna para ello.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo directo. Ello, debido a que no se actualizaban los supuestos normativos necesarios para justificar dicha atracción, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo y en los acuerdos generales del Pleno de la Corte.
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