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398/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando no se actualizan los supuestos previstos en la Ley de Amparo y en su normativa interna para ello.

Expediente
398/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
2 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando no se actualizan los supuestos previstos en la Ley de Amparo y en su normativa interna para ello.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo directo. Ello, debido a que no se actualizaban los supuestos normativos necesarios para justificar dicha atracción, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo y en los acuerdos generales del Pleno de la Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.