La compensación de gastos erogados por un copropietario en beneficio de la cosa común, en un juicio de disolución de copropiedad, puede ser reclamada tanto en la vía de acción como en la de excepción.
El presente caso aborda la procedencia de la compensación de gastos realizados por un copropietario en beneficio de la cosa común, dentro de un juicio de disolución de copropiedad. Los tribunales de instancia consideraron que dicha reclamación solo podía hacerse valer mediante reconvención. Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que, conforme a la legislación civil y procesal civil del Estado de Querétaro, la compensación de gastos es un mecanismo flexible que puede ser planteado tanto en la vía de acción como en la de excepción, para evitar el enriquecimiento sin causa de un copropietario a costa de otro que ha asumido cargas comunes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.