La improcedencia de una segunda solicitud de devolución de saldo a favor, por cuestiones formales, no puede ser soslayada mediante la presentación de una nueva petición sin agotar los medios de defensa legalmente establecidos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de presentar una nueva solicitud de devolución de pago de lo indebido cuando la primera fue negada por motivos formales. El criterio que prevalece establece que si la negativa inicial no se impugna a través de los recursos o juicios correspondientes, el contribuyente no puede presentar una segunda solicitud subsanando las deficiencias, pues esto atentaría contra el principio de seguridad jurídica y desvirtuaría el procedimiento establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
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