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476/2026NiegaJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro

La suspensión definitiva debe negarse cuando los actos reclamados no existen o no se atribuyen a las autoridades señaladas como inexistentes.

Expediente
476/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro
Ponente
Beatriz Joaquina Jaimes Ramos
Fecha
13 may 2026
Materia
penal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva debe negarse cuando los actos reclamados no existen o no se atribuyen a las autoridades señaladas como inexistentes.

Resumen

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro declaró sin materia el incidente de suspensión respecto a una autoridad inexistente. Adicionalmente, negó la suspensión definitiva de los actos reclamados atribuidos a otras autoridades, al considerar que dichos actos no existían o no les eran atribuibles. La decisión se fundamenta en la inexistencia de las autoridades o de los actos reclamados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.