La suspensión definitiva debe negarse cuando los actos reclamados no existen o no se atribuyen a las autoridades señaladas como inexistentes.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro declaró sin materia el incidente de suspensión respecto a una autoridad inexistente. Adicionalmente, negó la suspensión definitiva de los actos reclamados atribuidos a otras autoridades, al considerar que dichos actos no existían o no les eran atribuibles. La decisión se fundamenta en la inexistencia de las autoridades o de los actos reclamados.
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