La multa impuesta por la omisión de cumplir una obligación fiscal, cuando la autoridad ha emitido un requerimiento, se encuentra debidamente fundamentada, pues el requerimiento elimina la posibilidad de un cumplimiento voluntario y sanciona la omisión ya configurada.
El presente criterio establece que la imposición de multas por omisión de obligaciones fiscales, aun cuando exista un requerimiento previo de la autoridad, es legalmente correcta. El requerimiento de la autoridad fiscal tiene como efecto impedir el cumplimiento voluntario de la obligación omitida, y la multa se fundamenta en la infracción ya configurada por la omisión inicial, conforme a los artículos 73, 81, fracción I, y 82, fracciones I, incisos a) o d) del Código Fiscal de la Federación.
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