El sobreseimiento y la negativa del amparo proceden respecto de los actos reclamados en relación con el buzón tributario, la contabilidad y la revisión electrónica, en tanto que el amparo se concede únicamente en cuanto a los actos del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región determinó sobreseer y negar el amparo respecto de los actos reclamados en materia de buzón tributario, contabilidad y revisión electrónica, previstos en diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su miscelánea fiscal. Sin embargo, concedió el amparo únicamente en relación con los actos del proceso legislativo que dieron origen al artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
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