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396/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La denuncia de contradicción de criterios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación es procedente cuando los tribunales colegiados de circuito de la misma región sostienen criterios discrepantes en asuntos de su competencia, y la misma puede ser planteada por diversos actores, incluyendo los propios tribunales, el Fiscal General de la República, o las partes.

Expediente
396/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
26 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La denuncia de contradicción de criterios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación es procedente cuando los tribunales colegiados de circuito de la misma región sostienen criterios discrepantes en asuntos de su competencia, y la misma puede ser planteada por diversos actores, incluyendo los propios tribunales, el Fiscal General de la República, o las partes.

Resumen

El extracto aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. Se detalla el procedimiento y los legitimados para denunciar dichas contradicciones, incluyendo al Fiscal General de la República y a las partes involucradas. Asimismo, se hace referencia a un caso concreto sobre prescripción en materia penal, donde se discute la procedencia de declarar la inconstitucionalidad de un auto de formal prisión por el transcurso del tiempo sin gestión del interesado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.