La validez de las notificaciones practicadas a través del buzón tributario está supeditada a que el contribuyente se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
Se establece que las notificaciones realizadas mediante el buzón tributario son válidas únicamente si el contribuyente está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El artículo 17-K, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, indica que este sistema de comunicación electrónica se asigna a quienes están inscritos en el RFC para notificarles actos o resoluciones administrativas. Por lo tanto, la autoridad fiscal no puede utilizar este medio para notificar a personas no inscritas o que hayan cancelado su inscripción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.