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625/2019NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La diligencia de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales, al poder entenderse con el encargado del negocio, no viola la garantía de audiencia del contribuyente, pues dicha actuación se realiza en relación con su esfera jurídica y se le otorga el plazo para desvirtuar los hechos u omisiones.

Expediente
625/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
29 may 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La diligencia de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales, al poder entenderse con el encargado del negocio, no viola la garantía de audiencia del contribuyente, pues dicha actuación se realiza en relación con su esfera jurídica y se le otorga el plazo para desvirtuar los hechos u omisiones.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, al poder entenderse con un tercero encargado del negocio, vulnera la garantía de audiencia del contribuyente. El Tribunal determina que no existe tal vulneración, ya que la diligencia se practica en relación con la situación jurídica del contribuyente visitado, a quien se le otorga un plazo de tres días hábiles para desvirtuar los hechos u omisiones detectados, salvaguardando así su derecho de audiencia previa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.