La diligencia de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales, al poder entenderse con el encargado del negocio, no viola la garantía de audiencia del contribuyente, pues dicha actuación se realiza en relación con su esfera jurídica y se le otorga el plazo para desvirtuar los hechos u omisiones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, al poder entenderse con un tercero encargado del negocio, vulnera la garantía de audiencia del contribuyente. El Tribunal determina que no existe tal vulneración, ya que la diligencia se practica en relación con la situación jurídica del contribuyente visitado, a quien se le otorga un plazo de tres días hábiles para desvirtuar los hechos u omisiones detectados, salvaguardando así su derecho de audiencia previa.
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