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SJF · Tesis

La imposición de multas por la autoridad fiscal, en términos del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, debe ser única y abarcar todo el periodo en que se incurrió en la infracción, sin que proceda la aplicación de una multa por cada mes.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1975
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por la autoridad fiscal, en términos del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, debe ser única y abarcar todo el periodo en que se incurrió en la infracción, sin que proceda la aplicación de una multa por cada mes.

Resumen

El artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establece que las autoridades fiscales solo pueden imponer una única multa, cuyo monto puede variar entre $1.00 y $10,000.00, cubriendo todo el periodo de la infracción. No se contempla la posibilidad de imponer una multa mensual, sino una sola sanción después de que no se haya podido determinar el promedio de ingresos conforme a lo ordenado por el mismo precepto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.