El Presupuesto de Egresos de la Federación, al prever la facultad de las dependencias y entidades para modificar percepciones y ajustar la composición de sueldos y salarios, no viola el principio de legalidad tributaria ni el artículo 127 constitucional, pues dicha facultad se limita a la instrumentación y planeación de la distribución salarial dentro del proceso presupuestario, sin alterar la base gravable de las contribuciones de seguridad social, la cual se rige por la Ley del ISSSTE.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 20 y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 no violan el principio de legalidad tributaria ni el artículo 127 de la Constitución. La Corte estableció que las facultades otorgadas a las dependencias para modificar percepciones y ajustar la composición de sueldos y salarios se limitan a la instrumentación y planeación presupuestaria, sin afectar la base gravable de las contribuciones de seguridad social, la cual está definida en la Ley del ISSSTE. Por lo tanto, se negó el amparo al quejoso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.