El pago del interés legal y el factor de actualización que resulte por el transcurso del tiempo, a partir de la resolución del procedimiento y hasta que se realice el pago, deben ser cubiertos en términos de lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo y un recurso de revisión. En el amparo, se concedió la protección constitucional a la parte quejosa para que la Sala del conocimiento dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra atendiendo a lo precisado por la Sala en un asunto previo. El criterio sostenido se refiere al pago del interés legal y factor de actualización conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
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