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21568/24-17-02-2SobreseeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en la Ciudad de México

El juicio de nulidad es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no sean definitivos, salvo que se actualicen excepciones específicas como el embargo de dinero en efectivo, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.

Expediente
21568/24-17-02-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
8 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de nulidad es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no sean definitivos, salvo que se actualicen excepciones específicas como el embargo de dinero en efectivo, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.

Resumen

La Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA determinó sobreseer el juicio de nulidad respecto de un acto impugnado en un juicio acumulado, al considerar que dicho acto, consistente en un requerimiento de pago y embargo dentro de un procedimiento administrativo de ejecución, no era definitivo. Se aplicó la regla general del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, la cual establece que las violaciones cometidas antes del remate solo pueden impugnarse hasta la publicación de la convocatoria respectiva, a menos que se trate de las excepciones previstas. En el caso concreto, no se actualizó ninguna de las excepciones, por lo que el juicio se declaró improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.