El juicio de nulidad es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no sean definitivos, salvo que se actualicen excepciones específicas como el embargo de dinero en efectivo, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
La Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA determinó sobreseer el juicio de nulidad respecto de un acto impugnado en un juicio acumulado, al considerar que dicho acto, consistente en un requerimiento de pago y embargo dentro de un procedimiento administrativo de ejecución, no era definitivo. Se aplicó la regla general del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, la cual establece que las violaciones cometidas antes del remate solo pueden impugnarse hasta la publicación de la convocatoria respectiva, a menos que se trate de las excepciones previstas. En el caso concreto, no se actualizó ninguna de las excepciones, por lo que el juicio se declaró improcedente.
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