Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído
Modifica; sobresee y niega. El pago del tributo únicamente implica una actitud de mero trámite, ante la voluntad manifestada externamente por el propio particular que acude espontáneamente a la oficina recaudadora a enterar el impuesto que, por medios propios, se ha autoliquidado; por otra parte, los documentos exhibidos en el juicio de amparo son eficaces y suficientes para acreditar el interés jurídico para impugnar el primer acto de aplicación del artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis, pues se acreditó que realizó el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y la sobretasa impugnada por los medios electrónicos autorizados por el legislador (portal de internet vía transferencia bancaria), la cual no constituye un impuesto adicional, pues recayó sobre un impuesto previamente establecido; además, dicho precepto no viola los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Expediente
23/2017
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Graciela Margarita Landa Duran
Fecha
21 jun 2017
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Modifica; sobresee y niega. El pago del tributo únicamente implica una actitud de mero trámite, ante la voluntad manifestada externamente por el propio particular que acude espontáneamente a la oficina recaudadora a enterar el impuesto que, por medios propios, se ha autoliquidado; por otra parte, los documentos exhibidos en el juicio de amparo son eficaces y suficientes para acreditar el interés jurídico para impugnar el primer acto de aplicación del artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis, pues se acreditó que realizó el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y la sobretasa impugnada por los medios electrónicos autorizados por el legislador (portal de internet vía transferencia bancaria), la cual no constituye un impuesto adicional, pues recayó sobre un impuesto previamente establecido; además, dicho precepto no viola los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.
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