Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: DEVOLUCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA -ACREDITAMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO. Infundado. no asiste razón a la autoridad recurrente en cuanto argumenta que la Sala fiscal no advirtió que la parte actora no cumplió con la carga probatoria de acreditar que se le efectuaron las retenciones por el impuesto causado por los ingresos percibidos por concepto de salarios, así como que su patrón haya enterado al fisco el monto de dichas retenciones, pues de una correcta interpretación del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en relación con los diversos numerales 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se pone de manifiesto que el trabajador solo se encuentra obligado a demostrar que le fueron practicadas las retenciones correspondientes, ya que no existe disposición alguna que supedite la procedencia de la devolución a que se pruebe que el patrón retenedor haya hecho los enteros relativos al fisco, pues de no considerarlo así implicaría dejar en estado de indefensión a los trabajadores quienes al margen de no contar con los medios para acreditar tal extremo no podrían acceder a las cantidades que pudieran tener derecho a que se les devolviera, por el hecho de que el tercero que actuó en auxilio de la autoridad exactora, no haya enterado las cantidades retenidas.
Expediente
262/2021
Tribunal
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
16 nov 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: DEVOLUCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA -ACREDITAMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO. Infundado. no asiste razón a la autoridad recurrente en cuanto argumenta que la Sala fiscal no advirtió que la parte actora no cumplió con la carga probatoria de acreditar que se le efectuaron las retenciones por el impuesto causado por los ingresos percibidos por concepto de salarios, así como que su patrón haya enterado al fisco el monto de dichas retenciones, pues de una correcta interpretación del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en relación con los diversos numerales 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se pone de manifiesto que el trabajador solo se encuentra obligado a demostrar que le fueron practicadas las retenciones correspondientes, ya que no existe disposición alguna que supedite la procedencia de la devolución a que se pruebe que el patrón retenedor haya hecho los enteros relativos al fisco, pues de no considerarlo así implicaría dejar en estado de indefensión a los trabajadores quienes al margen de no contar con los medios para acreditar tal extremo no podrían acceder a las cantidades que pudieran tener derecho a que se les devolviera, por el hecho de que el tercero que actuó en auxilio de la autoridad exactora, no haya enterado las cantidades retenidas.
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