InvestigaciónDocumento
En línea
58/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ordenar la inmovilización de cuentas bancarias debe ejercerse como medida cautelar vinculada a un proceso jurisdiccional en curso, y no de manera unilateral.

Expediente
58/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
6 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ordenar la inmovilización de cuentas bancarias debe ejercerse como medida cautelar vinculada a un proceso jurisdiccional en curso, y no de manera unilateral.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ordenar la inmovilización de cuentas bancarias. Se reitera que esta facultad, si bien existe, debe ser ejercida como una medida cautelar y estar vinculada a un proceso jurisdiccional en curso, idealmente a solicitud del Ministerio Público en el marco de un procedimiento penal. Se distingue de la posibilidad de que la orden de bloqueo provenga de una autoridad administrativa, pero esté relacionada con la probable comisión de delitos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.