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500/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

En el proyecto se propone negar el amparo a la quejosa, ya que los argumentos, son ineficaces, debido a que es inexacto que la sala responsable haya mejorado los fundamentos y motivos de la resolución impugnada, siendo que tratándose de devolución de cantidades indebidamente pagadas, la sala debe analizar oficiosamente la existencia del derecho a esa devolución; asimismo, es inoperante porque no controvierte de manera eficaz y directa las consideraciones del fallo reclamado, así como también son inoperantes aquellos argumentos con los que se pretende combatir consideraciones no expresadas en la sentencia reclamada y los que controvierten son consideraciones accesorias o secundarias; y por otro lado, es infundado su argumento, ya que con las pruebas analizadas en su conjunto, como son el contrato de prestación de servicios, la minuta de trabajo y la documentación contable de la contribuyente, no se acredita que el proveedor haya realizado los servicios que se refieren en las facturas, es decir, no acreditan la materialidad de las operaciones referidas en ellas.

Expediente
500/2022
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Yolanda Islas Hernández
Fecha
8 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el proyecto se propone negar el amparo a la quejosa, ya que los argumentos, son ineficaces, debido a que es inexacto que la sala responsable haya mejorado los fundamentos y motivos de la resolución impugnada, siendo que tratándose de devolución de cantidades indebidamente pagadas, la sala debe analizar oficiosamente la existencia del derecho a esa devolución; asimismo, es inoperante porque no controvierte de manera eficaz y directa las consideraciones del fallo reclamado, así como también son inoperantes aquellos argumentos con los que se pretende combatir consideraciones no expresadas en la sentencia reclamada y los que controvierten son consideraciones accesorias o secundarias; y por otro lado, es infundado su argumento, ya que con las pruebas analizadas en su conjunto, como son el contrato de prestación de servicios, la minuta de trabajo y la documentación contable de la contribuyente, no se acredita que el proveedor haya realizado los servicios que se refieren en las facturas, es decir, no acreditan la materialidad de las operaciones referidas en ellas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.