El primer párrafo del artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es constitucional, al establecer la base para reconocer que los dividendos y utilidades pueden ser considerados como ingresos gravables para efectos del impuesto sobre la renta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del primer párrafo del artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calificando los planteamientos como infundados. Se determinó que dicho precepto es constitucional, ya que reconoce que los dividendos y utilidades pueden ser ingresos gravables. En consecuencia, se consideró que los préstamos pueden ser asimilados a dividendos si no cumplen con los requisitos legales para ser considerados de otra forma, basándose en criterios jurisprudenciales previos.
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