InvestigaciónDocumento
En línea
236/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

El primer párrafo del artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es constitucional, al establecer la base para reconocer que los dividendos y utilidades pueden ser considerados como ingresos gravables para efectos del impuesto sobre la renta.

Expediente
236/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
13 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El primer párrafo del artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es constitucional, al establecer la base para reconocer que los dividendos y utilidades pueden ser considerados como ingresos gravables para efectos del impuesto sobre la renta.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del primer párrafo del artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calificando los planteamientos como infundados. Se determinó que dicho precepto es constitucional, ya que reconoce que los dividendos y utilidades pueden ser ingresos gravables. En consecuencia, se consideró que los préstamos pueden ser asimilados a dividendos si no cumplen con los requisitos legales para ser considerados de otra forma, basándose en criterios jurisprudenciales previos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.