La notificación personal en materia fiscal, al prever los elementos necesarios para su correcta ejecución, no contraviene la garantía de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación en relación con el principio de seguridad jurídica. La parte recurrente argumentó que dicho artículo presentaba lagunas al no regular detalladamente el levantamiento de actas circunstanciadas para las notificaciones, lo que generaba incertidumbre. Sin embargo, la Corte determinó que el artículo sí contiene los elementos necesarios para una notificación válida, por lo que no viola los artículos 14 y 16 constitucionales.
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