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SJF · Ejecutoria

La tramitación del incidente de falta de personalidad constituye una cuestión previa o conexa que, en términos de la fracción VI del artículo 1076 del Código de Comercio, interrumpe el plazo para que opere la caducidad del juicio principal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 sep 2018
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La tramitación del incidente de falta de personalidad constituye una cuestión previa o conexa que, en términos de la fracción VI del artículo 1076 del Código de Comercio, interrumpe el plazo para que opere la caducidad del juicio principal.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el incidente de falta de personalidad, al ser una cuestión previa o conexa, interrumpe el plazo para que opere la caducidad de la instancia en materia mercantil. Esto se debe a que la resolución de dicho incidente es trascendental para la debida consecución del procedimiento y su resultado incide directamente en la continuación del juicio principal, pudiendo incluso generar su conclusión.

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