La responsabilidad solidaria de un administrador único, derivada de la no localización del domicilio fiscal de la persona moral deudora, requiere que la autoridad acredite fehacientemente, mediante diligencias legalmente practicadas, que se agotaron las formalidades del procedimiento de ejecución sin poder requerir el pago al deudor original.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal no acreditó debidamente la responsabilidad solidaria del actor como administrador único de una empresa. Esto se debió a que las actas circunstanciadas de hechos, utilizadas para justificar la no localización del domicilio fiscal de la empresa y, por ende, la notificación por estrados, fueron declaradas ilegales en un juicio previo por no cumplir con las formalidades legales. Al ser ilegales las diligencias de notificación, no se actualizó la hipótesis de no localización del deudor principal, lo que impedía requerir el pago al responsable solidario. Por lo tanto, se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas.
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