La garantía de subsistencia del trabajador, prevista en el artículo 190 de la Ley de Amparo, no está sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El patrón solicitó la suspensión de un laudo condenatorio, y la autoridad concedió la suspensión por concepto de subsistencia del trabajador, pero descontó el ISR. El trabajador interpuso recurso de queja. El Tribunal Colegiado determinó que la garantía de subsistencia no está sujeta a retención de ISR, pues su finalidad es asegurar los medios de vida del trabajador durante el juicio, y no constituye un pago o ingreso sujeto a tributación en ese momento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.