Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco· tema sin holding extraído
Queja infundada, no es dable modificar el monto de la garantía fijada por la jueza de distrito, para que goce de la suspensión provisional, pues se carece de datos objetivos para realizarlo, ya que el quejoso debía señalarlo en el escrito de demanda o en su caso hacerlo valer como prueba superveniente ante la Jueza de Distrito.
Expediente
175/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco
Ponente
Mónica Patricia Iñiguez Soto
Fecha
14 may 2026
Materia
penal
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Queja infundada, no es dable modificar el monto de la garantía fijada por la jueza de distrito, para que goce de la suspensión provisional, pues se carece de datos objetivos para realizarlo, ya que el quejoso debía señalarlo en el escrito de demanda o en su caso hacerlo valer como prueba superveniente ante la Jueza de Distrito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.