La obtención de devoluciones de impuestos no constituye un derecho absoluto del contribuyente, aun bajo el principio pro personae, pues debe sujetarse a los términos y condiciones establecidos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
El artículo 2o., fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente consagra el derecho a obtener devoluciones de impuestos. Sin embargo, una interpretación sistemática y semántica de esta norma, incluso a la luz del principio pro personae, revela que no se trata de un derecho absoluto. Las devoluciones deben proceder conforme a los términos y condiciones establecidos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a fin de evitar inseguridad jurídica y beneficios indebidos.
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