La falta de señalamiento del tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, en el escrito inicial de demanda, no actualiza la causal de improcedencia ni la de sobreseimiento del juicio, sino que únicamente da lugar a que el Magistrado Instructor requiera al actor para que lo señale en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
En el presente juicio contencioso administrativo, la autoridad demandada argumentó la improcedencia del juicio y el sobreseimiento del mismo, al considerar que la parte actora omitió señalar al tercero interesado en su escrito de demanda. El Tribunal determinó que, si bien la ley exige señalar al tercero interesado cuando exista, su omisión no genera la improcedencia del juicio, sino que da lugar a un requerimiento para que el actor lo señale. En caso de no hacerlo, la consecuencia es tener por no presentada la demanda, no el sobreseimiento del juicio. Por lo tanto, la causal de improcedencia invocada por la autoridad resultó infundada.
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