El interés legítimo en el juicio de amparo indirecto requiere la demostración de un perjuicio o afectación real, actual o inminente, derivado de la norma o acto reclamado, y no basta la mera potencialidad de daño.
En un juicio de amparo indirecto, un Juez de Distrito desechó la demanda promovida contra un decreto de reforma constitucional, al considerar que el quejoso no demostró tener interés jurídico o legítimo. El quejoso argumentó que la norma era potencialmente lesiva, pero no acreditó una afectación real, actual o inminente. La Suprema Corte, al analizar el caso, reiteró que para el amparo indirecto se requiere un perjuicio concreto y no una mera posibilidad de daño.
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