La boleta de infracción captada mediante dispositivos tecnológicos, emitida a nombre de la persona titular de las placas de circulación del vehículo, constituye el primer acto de aplicación del artículo 139 Bis del Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato, vigente hasta el 8 de agosto de 2024.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió la contradicción de criterios sobre si la boleta de infracción emitida por medios tecnológicos a nombre del titular de las placas constituye el primer acto de aplicación del artículo 139 Bis del Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato. Se determinó que sí, ya que la responsabilidad del pago de la sanción deriva de la imposibilidad de entregar el acta al conductor, configurando así el primer acto de aplicación salvo prueba en contrario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.