La exigencia de responsabilidad solidaria para el pago de multas impuestas por infracciones de tránsito, sin previa audiencia del propietario del vehículo, viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.
El propietario de un vehículo utilizado para cometer una infracción de tránsito, al ser considerado responsable solidario del pago de la multa, es sujeto de un acto privativo que afecta su patrimonio. Por tanto, debe garantizársele el derecho de audiencia antes de hacerle exigible dicha responsabilidad, máxime cuando dicho procedimiento no está previsto en la ley y sí se otorga al infractor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.