La improcedencia de un incidente de nulidad de notificación, por extemporáneo, debe determinarse conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio, cuando el acto reclamado en el juicio de amparo es una resolución dictada en un procedimiento de esa naturaleza, y no conforme a las reglas del propio juicio de amparo.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por El Colegio Nacional contra una resolución incidental que declaró improcedente su incidente de nulidad de notificación. El Tribunal Colegiado de Apelación validó la improcedencia basándose en la jurisprudencia P./J. 23/2016 (10a.), la cual establece un plazo de tres días para promover incidentes de nulidad en el juicio de amparo. La parte recurrente argumentó que dicha jurisprudencia no es aplicable a un procedimiento civil. La Suprema Corte determinó que, al tratarse el acto reclamado de una resolución dictada en un procedimiento civil, la improcedencia del incidente de nulidad debe analizarse conforme a las leyes civiles y mercantiles, y no a las del juicio de amparo.
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