Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR DE EJERCICIOS ANTERIORES. Los conceptos de violación son inatendibles, pues no se actualizan las violaciones procesales alegadas por la quejosa ya que, en su caso, sería el tercero designado en el juicio natural, el legitimado para hacerlas valer. Además, porque este órgano colegiado no puede revisar si aplicó bien o no las tesis de jurisprudencia, ya que sólo puede ocuparse del examen del acto reclamado y de los conceptos de violación vertidos en su contra. Infundados, porque contra lo que sostiene dicha quejosa, la aplicación de las referidas tesis, se analizó por este órgano al resolver el recurso de revisión fiscal y se le indicó a la Sala responsable que ponderara si resultaban aplicables o no en la nueva resolución que debía emitir y del análisis de los razonamientos expuestos a ese respecto, se arriba a la conclusión que fueron correctamente aplicables al caso particular. E inoperantes, toda vez que la promovente no combate todas las consideraciones que sustentan el fallo reclamado.
Además, porque reitera algunos argumentos que vertió en un juicio de amparo anterior que promovió y las determinaciones de la Sala responsable constituyen cosa juzgada. Por último, no se da el caso de ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad como lo pretende la quejosa.
Expediente
130/2015
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Marta Olivia Tello Acuña
Fecha
30 sep 2015
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR DE EJERCICIOS ANTERIORES. Los conceptos de violación son inatendibles, pues no se actualizan las violaciones procesales alegadas por la quejosa ya que, en su caso, sería el tercero designado en el juicio natural, el legitimado para hacerlas valer. Además, porque este órgano colegiado no puede revisar si aplicó bien o no las tesis de jurisprudencia, ya que sólo puede ocuparse del examen del acto reclamado y de los conceptos de violación vertidos en su contra. Infundados, porque contra lo que sostiene dicha quejosa, la aplicación de las referidas tesis, se analizó por este órgano al resolver el recurso de revisión fiscal y se le indicó a la Sala responsable que ponderara si resultaban aplicables o no en la nueva resolución que debía emitir y del análisis de los razonamientos expuestos a ese respecto, se arriba a la conclusión que fueron correctamente aplicables al caso particular. E inoperantes, toda vez que la promovente no combate todas las consideraciones que sustentan el fallo reclamado.
Además, porque reitera algunos argumentos que vertió en un juicio de amparo anterior que promovió y las determinaciones de la Sala responsable constituyen cosa juzgada. Por último, no se da el caso de ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad como lo pretende la quejosa.
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